Nueva Ley de Inclusión Laboral 1%

El 1 de abril entró en vigencia la Ley sobre Inclusión Laboral de personas con discapacidad. En esta nota te contamos de qué se trata y qué implicará para algunas empresas.


Cynthia Garrido tiene 34 y desde hace años fue diagnosticada con esquizofrenia. Decidida a realizar algo diferente, se capacitó en la organización Didaktika la cual le entregaría las herramientas para enfrentar los desafíos de insertarse en el mundo laboral aunque sufriera una enfermedad.


Pero el problema que tienen personas con su condición es que después de capacitarse no son contratados por ningún empleador. Cada vez que Cynthia conseguía un trabajo tenía problemas: “Intenté hacerlo en varias partes, pero a la semana, cuando se enteraban que tenía esquizofrenia, buscaban excusas para despedirme. Es una lástima, pero el resto no está dispuesto a darnos una oportunidad”, dice a El Definido.


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Se sentía vulnerable y prisionera. Su mayor preocupación era que su madre, de 74 años, no estaría con ella por siempre. “¿Cómo podría valerme por mí misma, si estoy encerrada entre cuatro paredes?”, se preguntaba casi todos los días. Tampoco le gustaba ser considerada el “problema de la casa”…

Hasta que tuvo la oportunidad de ser asesorada por Ingenium, una de las ONG que promueve una inclusión laboral integral a discapacitados. Así fue como consiguió trabajar de auxiliar de aseo para la misma empresa que la capacitó: Didaktika.






Ley de inclusión laboral


Desde el 1 de abril de este año, más de mil empresas en Chile deberán cumplir con la nueva Ley Nº 21.015 que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral. Esta ley obliga a empresas privadas y del Estado, que posean más de 100 empleados, establecer una reserva de un 1% de personas en situación de discapacidad. Es decir, si una empresa posee 2.000 trabajadores, deberá contar con 20 puestos.





Los encargados de hacer cumplir la ley serán los funcionarios de la Dirección del Trabajo, quienes realizarán periódicas fiscalizaciones y multarán con 3 a 90 UTM ($141.903 a $4.257.090) a quienes no cumplan con la cuota.

Los beneficiarios de la ley serán quienes posean cualquier discapacidad calificada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o que cuente con una pensión de invalidez. Quienes reciben la Pensión Básica Solidaria o el Aporte Previsional Voluntario no los perderán, a menos que perciban más que el sueldo mínimo ($276.000).



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